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El costo del agua en Cartago y Paraíso no debe trasladarse a los usuarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), que residen en el resto del territorio nacional.
La aclaración por parte de la entidad reguladora surgió debido a que los gobiernos locales de estos dos cantones estarían revendiendo el recurso hídrico proveniente de la institución autónoma, aunque deben cancelar el costo establecido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), a partir de las resoluciones emitidas en 2017.
El regulador general, Eric Bogantes Cabezas, aseguró que cualquier usuario del servicio de agua deberá pagar la tarifa fijada, ya que con ella se sostiene el servicio.
“No es posible que otros abonados, incluso personas de escasos recursos económicos que viven en San José e, inclusive, en zonas rurales, subsidien el consumo de agua potable de los clientes del acueducto municipal en Cartago y Paraíso”, indicó Bogantes.
El regulador de Aresep enfatizó que el agua es un bien del Estado y no propiedad privada ni de índole municipal, por lo que es responsabilidad de todos hacer un uso adecuado del recurso natural.
De acuerdo con Aresep, existen tarifas según la actividad, las cuales incluyen residencial, grandes consumidores, residencial de bien social, comercio y servicio, industria, preferencial y agua en bloque.
En cuanto a las tarifas para la compra y venta de agua en bloque, son las siguientes:
Resolución RE-0014-IA-2023: vigente hasta el 28 de febrero, con una tarifa de ¢378 por m³.
Resolución RE-0004-IA-2025: vigente a partir del 1 de marzo, con una tarifa de ¢378 por m³.
“Por otro lado, el AyA debe cobrar la tarifa establecida para la compra y venta de agua en bloque, específicamente para los costos de captación y conducción. De no hacerlo, estaría provocando un faltante de ingresos, atentando contra el equilibrio financiero de esa institución y de las inversiones futuras”, concluyó Aresep.
Source
Greivin Granados